
Este mediodía SERGIO FERNANDO CAMPUSANO VILCHES, en representación de la Comunidad Diaguita y Agrícola de los Huascoaltinos, presentó un recurso de reclamación ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, CONAMA, con el propósito de impugnar la resolución exenta N° 024, pronunciada el pasado del 15 de febrero por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Atacama, COREMA, a través de la cual se aprueba con condiciones el proyecto denominado "Modificaciones Proyecto Pascua Lama", ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental el día 6 de diciembre del 2004.
La reclamación se funda en antecedentes de hecho y de derecho, al no consideradas por el organismo ambiental las observaciones formuladas en su momento por la comunidad al proyecto en estudio y al no reconocérseles los derechos que le son garantizados por el DFL N° 5 de 1968 sobre Comunidades Agrícolas del Ministerio de Agricultura y sus poste riores modificaciones y por la Ley 19.253 de 1993 sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas.
Las observaciones formuladas fueron las siguientes:
3.119 ¿Cómo puede continuar un proceso de aprobación medio ambiental, un proyecto que tiene cuestio nes legales pendientes?
3.120 Las tierras tienen una propiedad ancestral de origen diaguita e inscrita con título de dominio en el Conservador de Bienes Raíces de Vallenar y que la empresa a ignorado. La empresa a sobredimensionado otros predios y usurpado parte de las tierras de la Comunidad de los Huasco Altinos
Sin embargo, en su resolución evacuada el 15 de febrero, la COREMA de la III Región señala que estas observaciones ciudadanas de los Huascoaltinos no eran pertinentes en esta instancia de participación, además de argumentar no poseer las facultades para “pronunciarse acerca de los procesos legales sobre los predios donde se pretende desarrollar el proyecto sujeto a aprobación ambiental”. Ello, pese a esta r expresamente establecido en “el artículo 11 letra c), 12 letra f3, f6, f7 y f8, ambos de la Ley de Bases del Medio Ambiente 19.300 y los artículos 8 y 9 del D.S. 95/01 “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”, contraviene la reclamación.
Se adjunta copia del recurso de reclamación con espectos legales, territoriales, económicos y culturales de la afectación a los Huascoaltinos
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