23 enero 2008

Informe Del Comité de Derechos Humanos de la ONU sobre Chile

El punto 7 del Informe señala la preocupación del Comité porque “la definición de terrorismo comprendida en la Ley Antiterrorista 18.314 podría resultar demasiado amplia y que esta definición ha permitió que miembros del pueblo mapuche hayan sido acusados de terrorismo por actos de protesta o demanda social, relacionados con la defensa de los derechos sobre sus tierras”. Como lo señaló el Informe del Relator Rodolfo Stavenhagen, el uso y abuso de la Ley Antiterrorista para juzgar a comuneros mapuches no está conforme a los estándares internacionales, al igual que el Pacto, y debilita la situación de los derechos del pueblo mapuche. El Comité pide a Chile “adoptar una definición más precisa de los delitos de terrorismo, de tal manera que se asegure que individuos no sean señalados por motivos políticos, religiosos o ideológicos”. El Comité concluye que “tal definición debe limitarse a crímenes que ameriten ser equiparados a las consecuencias graves asociadas con el terrorismo y asegurar que las garantías procesales establecidas en el Pacto sean respectadas”.

Además, y lo novedoso del Informe, es el punto 19 que señala que “las Tierras Antiguas del pueblo mapuche continúan en peligro debido a la expansión forestal y megaproyectos de infraestructura y energía”. El Comité señala que la lentitud de la demarcación de las Tierras Ancestrales está en contradicción con los Derechos protegidos en el Pacto comprendidos en el Articulo 1 (Todos los pueblos tienen derechos a la auto-determinación) y en el Articulo 27 que protege los derechos de los pueblos indígenas. El Comité concluye que Chile “debería agilizar los trámites con el fin de que queden reconocidas tales Tierras Ancestrales”. Fuente

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